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Circular informativa, obligaciones tributarias primer trimestre 2012 A continuación, ponemos a su disposición CIRCULAR INFORMATIVA 02/2012, donde le informamos de las obligaciones tributarias que deberá cumplir en próximas fechas. Novedades Comunicaciones Electrónicas Obligatorias  A continuación, ponemos a su disposición, información relacionada con el sistema de NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS de la Agencia Tributaria (también conocido como DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA, DEH). La circular adjunta cumple el doble objetivo de recordar el contenido de nuestra circular del 20 de diciembre de 2010, así como de informar de las novedades más importantes aprobadas en los últimos meses al respecto.
Concretamente, tratamos de aclarar el funcionamiento de los 30 días de cortesía sin notificaciones electrónicas por año natural, su funcionamiento y su tramitación (período máximo que puede ser fraccionado sin exceder del total de 30 días por año natural). Destacando que a) su tramitación debe realizarse con un mínimo de 7 días de antelación -al igual que su posible modificación-, que b) la Administración podrá en todo caso recurrir a sistemas tradicionales de notificación si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa, y sobre todo, que c) no se trata de días inhábiles, es decir, que no se descuentan si a su inicio ya ha sido incluida la notificación en la DEH (lo cual aconseja acceder al buzón de notificaciones al momento de iniciar ese período de cortesía).
Por último, queremos destacar la importancia de comunicar con la Asesoría la recepción de cualquier notificación de forma inmediata, ya se trate del sistema tradicional de notificaciones, o bien de una notificación electrónica, toda vez lo exiguo de los plazos para su respuesta, sin olvidarnos de la más que posible sanción administrativa derivada de la falta de respuesta en plazo.
Circular Días de cortesia Folleto Servicio de cálculo de retenciones  La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.
2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala.
3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la "base para calcular el tipo de retención" (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.
b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del "mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).
d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.
Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización "11" (Otras causas) de las previstas en dicho Programa.
Ponemos a su disposición el Servicio de Cálculo de Retenciones de la Agencia Tributaria . Sistema Especial de Empleadas de Hogar Tras la publicación de la nueva legislación referente a las empleadas de hogar, han sido numerosas las consultas recibidas sobre cómo ésta afecta tanto a las trabajadoras como a sus empleadores; por ello, a continuación, ponemos a su disposición una sucinta circular con las principales novedades.
Click aquí para más información Impuesto sobre la Renta de la Personas Fisicas (IRPF) Acceda a la información referente a las modificaciones sobre el régimen temporal de deducción por obras de mejora en vivienda a través de los siguientes enlaces.
Comunicaciones Electronicas Obligatorias Impuesto sobre el Patrimonio
A través de los siguiente enlaces podrá consultar la información referente a la recuperación temporal del Impuesto sobre el Patrimonio.
Novedades Tributarias: Real Decreto Ley 9/2011 IVA del 4% para entrega de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2011, ...
El 19 de Agosto de 2011 se publica el RDL 9/2011 que incluye diversas novedades y modificaciones en la legislación de aplicación. En este sentido, ponemos a su disposición tanto la nota informativa publicada por la agencia tributaria como el texto íntegro del Real Decreto Ley 9/2011 del 19 de Agosto.
- Nota informativa íntegra de la agencia tributaria. Pinche aquí
- Real Decreto Ley 9/2011 de 19 de Agosto. Pinche aquí
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